3/06/2013

LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE CHIAPAS




Las primera ley publicada en materia de juventud en el Estado de Chiapas, fue   la “Ley de las y los Jóvenes del estado de Chiapas, publicado bajo decreto #140, mediante periódico oficial # 233 de fecha 21 de abril de 2004, la cual en un principio fue pensada para suplir el vacío legislativo en el que se encontraba la juventud Chiapaneca, ya que hasta esa fecha no existía una base jurídica de observancia pública que regulará las acciones para las y los jóvenes con el estado y entre sí.
Con este primer ejercicio de regulación normativa  se pretendió dar solución a los problemas públicos que más afectaban a la juventud (mujeres y hombres) de Chiapas,  instituyéndose una instancia especializada para la atención de la juventud mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado No 001-2ª Sección con fecha 11 de diciembre de 2006 y que dio vida al  antiguo  Instituto Estatal de la Juventud,  y su forma de regularse (Reglamento interior) publicado en el Periódico Oficial del Estado No 082, de fecha 27 de febrero de 2008. Está instancia fue originalmente una idea buena, pero terminó siendo mal ejecutada e insuficiente para la atención de la juventud chiapaneca, convirtiendo de esta manera a la ley de la Juventud en una ley de papel que nunca fue aplicada, respetada y ejecutada en conformidad con las necesidades de las juventudes.

En mes de septiembre del 2012, ocho años después se pugna por una revisión de este instrumento desde la sociedad juvenil, dando paso de esta manera la actual “Ley de juventud para el Estado de Chiapas”  publicada en el periodico oficial  no. 389, bajo decreto número 342 con fecha 17 de septiembre 2012, enmarcó nuevas acciones  y derechos a favor de las juventudes chiapanecas, tomando en consideración un ENFOQUE DE GÉNERO Y DE DERECHOS HUMANOS DE LAS JUVENTUDES, porque no hay una sola manera de ser joven y porque sabemos que la discriminación que viven hombres y mujeres jóvenes tiene relación con sus circunstancias y con las visiones que de ellos se tiene, las cuales obstaculizan el ejercicio de sus derechos.

Si bien ahora se contiene un nuevo instrumento normativo para las juventudes y de observancia obligatoria a partir de su publicación, lo más importante es no permitir de nueva cuenta su inaplicabilidad o que sea considerada letra muerta, por lo que la ciudadanía en general y principalmente las juventudes chiapanecas debemos conocer y exigir su cumplimiento y respeto
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Escrito por Adriana Villatoro



Descarga y conoce la  Ley de la juventud para el estado de Chiapas aquí: https://drive.google.com/file/d/0B12_mZNtOY0EamtOZlhDZjIycFE/view?usp=sharing


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