Toda ley, para ser llamada como tal, debe pasar por un largo proceso desde que fue concebida como idea hasta ser autorizada como mandato legislativo. He aquí los pasos de este trayecto:
Paso 1: Iniciativa. Es el primer paso para la creación de una ley y consiste en presentar un proyecto o decreto. Esto sólo pueden hacerlo el Presidente de la República, los diputados y senadores.
Según el artículo 74 constitucional, "es facultad exclusiva del Presidente de la República presentar las iniciativas de Ley de Ingresos, así como la presentación del presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública".
Toda iniciativa debe pasar a las comisiones correspondientes, excepto los casos urgentes o de obvia resolución.
Paso 2: Dictamen. Cuando una comisión recibe un proyecto inicia la deliberación y puede hacer las modificaciones necesarias. Después de elaborar el proyecto de dictamen, se vota en el pleno de la comisión. Todos los miembros deben firmarlo y, si alguno no estuviera de acuerdo, lo puede manifestar en un voto particular.
Paso 3: Discusión. En este periodo se forman listas de participantes, el orden en que expresarán su opinión a favor o en contra del dictamen, el número de veces que cada uno puede intervenir y el tiempo de las intervenciones.
Las etapas de la discusión son las siguientes:
Primera lectura. Para que cada miembro de la comisión prepare su intervención.
Segunda lectura. Se lee en lo general y en lo particular (artículo por artículo) durante el debate.
Moción de orden. Es una reclamación de algún miembro de la cámara, hecha a través del presidente de la misma.
Moción suspensiva. La discusión puede ser suspendida por llegar a la hora establecida, para atender otro asunto más urgente, por desorden grave en la cámara, por falta de quórum o por aprobación del organismo.
Paso 4: Votación. En esta etapa se llega a un acuerdo para aprobar o rechazar una iniciativa de ley. La votación de los proyectos de ley es nominal.
Paso 5: Sanción. Ésta se da cuando el proyecto ha sido aprobado por las cámaras y es enviado al Ejecutivo, quien puede ejercer el derecho de veto, si lo considera necesario. Si, en un plazo de diez días, éste no lo devolviera a la cámara de origen con las correcciones pertinentes, se considera aprobado.
Si el presidente ejerciera su derecho de veto, el proyecto deberá discutirse otra vez en la cámara de origen.
Paso 6: Promulgación y publicación. Cuando el Presidente de la República recibe un proyecto de ley, después de la etapa de sanción, debe ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Paso 7: Inicio de la vigencia. A partir de este momento se hace obligatorio su cumplimiento de la Ley. El periodo que transcurre entre la publicación de la Ley y su entrada en vigor se conoce como vacatio legis
info.. revista vertigo 2011
bobos ridiculos
ResponderEliminara mi si me ayudo mucho en mi tarea. pienso que si esta completa la información por que hay paginas que traen cosas incompletas
ResponderEliminarMuchísimas gracias por la información, es de gran utilidad.
ResponderEliminarlo are para mi tarea pero me gustaria que para otra ocasion sus paguinas esten resumidas para no copiar tanto ,pero me sirvio de mucho....
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarnecesito información a cerca de que es admisión en el proceso de la creación de la ley ayuda por favor
ResponderEliminarSon unos malditos todos
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