Mucho se ha hablado acerca de la importancia de mantener sano nuestro medio ambiente, pero pocos sabemos como podemos fundamentar nuestros esfuerzos en base a la ley.
Continuamente nos encontramos con personas que atentan contra nuestro mundo ya sea incumpliendo las normas establecidas o lo peor valiendose de estas para fomentar sus actividades, que no causan mas que su enriquecimiento y el deterioro de nuestro medio ambiente.
Es por esto que nos daremos a la tarea a lo largo de una serie de publicaciones para ver que podemos hacer en caso de encontrarnos ante un delito ecologico y sobre todo como hacer valer nuestro derecho ante quienes actuan a sus anchas justificados en la ley.
Para esto antes que nada debemos de conocer de donde nace el derecho ambiental, tambien llamado derecho ecologico.
El derecho ambiental se ubica dentro del derecho público, específicamente en el derecho administrativo ya que es éste el que hace referencia al bien común de la comunidad ejercido a través del Estado, directamente por el poder Ejecutivo y su relación con los particulares. El Derecho Ambiental, además, involucra a los tres niveles de gobierno: federal, el estatal y el municipal.
La supremacía, aplicación y obligatoriedad del derecho ambiental en México se encuentra en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las bases de validez y legalidad fundamentales para la existencia de regulación sobre el medio ambiente:
El derecho ambiental se considera como un derecho “difuso”, debido a que se encuentran disposiciones dispersas en otras materias del ordenamiento jurídico que hacen mención de algunos elementos ambientales o actividades que tienen consecuencias ambientales, tal es el caso de aguas, tierras, minerales y energía eléctrica.
Ruben Vera
Continuamente nos encontramos con personas que atentan contra nuestro mundo ya sea incumpliendo las normas establecidas o lo peor valiendose de estas para fomentar sus actividades, que no causan mas que su enriquecimiento y el deterioro de nuestro medio ambiente.
Es por esto que nos daremos a la tarea a lo largo de una serie de publicaciones para ver que podemos hacer en caso de encontrarnos ante un delito ecologico y sobre todo como hacer valer nuestro derecho ante quienes actuan a sus anchas justificados en la ley.
Para esto antes que nada debemos de conocer de donde nace el derecho ambiental, tambien llamado derecho ecologico.
El derecho ambiental se ubica dentro del derecho público, específicamente en el derecho administrativo ya que es éste el que hace referencia al bien común de la comunidad ejercido a través del Estado, directamente por el poder Ejecutivo y su relación con los particulares. El Derecho Ambiental, además, involucra a los tres niveles de gobierno: federal, el estatal y el municipal.
La supremacía, aplicación y obligatoriedad del derecho ambiental en México se encuentra en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las bases de validez y legalidad fundamentales para la existencia de regulación sobre el medio ambiente:
Artículo 133: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratado a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
El derecho ambiental se considera como un derecho “difuso”, debido a que se encuentran disposiciones dispersas en otras materias del ordenamiento jurídico que hacen mención de algunos elementos ambientales o actividades que tienen consecuencias ambientales, tal es el caso de aguas, tierras, minerales y energía eléctrica.
Ruben Vera
relacion entre ecologia y medio ambiente
ResponderEliminarMucho gusto, me gustaría poder usar la publicación en mi tesis, por ende solicito el permiso por ese medio de poderla utilizar como referencia por la citación del articulo 133 de la CPEUM.
ResponderEliminarLa idea es que sirva de información para temas de discusión. Puede usar la información en la web con el crédito al libro.
EliminarAtentamente,
Enrique Prieto Silva
Muy útil gracias por la información.
ResponderEliminarMi aporte con mi bibliografía www.venecologiave.simplesite.com
ResponderEliminarMe agrada que la sea de interés.
ResponderEliminarEnrique Prieto Silva