El derecho ambiental descansa sobre tres bases constitucionales fundamentales.
La primera de esas bases se encuentra en el artículo 27 constitucional, el cual se refiere a la idea de conservación de los recursos naturales, el artículo tercero de dicho artículo establece que la nación tendrá el beneficio social del aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación. de esta forma se hace mención a uno de los pilares del derecho ambiental que es la facultad de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicten el interés publico, regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población humana.
Aquí encontramos el Principio de conservación de los recursos naturales y para cumplir con este principio el Estado debe elaborar diversos planes sobre los asentamientos humanos, uso adecuados de tierras, aguas y bosques en el territorio donde la nación ejerza su soberanía.
Ruben Vera
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