6/01/2010

Qué es un Trabajador de Confianza y Qué Derechos Tiene? – Parte 3

Como sabes, los salarios caídos son las cantidades de dinero que el trabajador hubiera percibido en caso de que no hubiera sido despedido injustificadamente por el patrón. Al respecto, la jurisprudencia obligatoria número 2a./J. 132/2006 ha establecido:

La determinación del periodo que debe comprender el cálculo del importe relativo a los salarios caídos tratándose del cumplimiento de un laudo condenatorio, cuando se eximió al patrón de la reinstalación respecto de un trabajador de confianza, ha sido establecida… al disponer que… el patrón debe pagar las indemnizaciones legalmente previstas, así como los salarios vencidos “desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones”, lo que constituye un criterio expreso y claro, derivado de la lógica y especial naturaleza de las relaciones laborales en el caso de trabajadores de confianza, cuya reinstalación no es obligatoria para la parte patronal…

…a partir de esa fórmula legislativa el patrón debe cumplir lo más pronto posible con el laudo respectivo otorgando directamente o poniendo oportunamente a disposición del trabajador la indemnización legal para la satisfacción de sus necesidades.

Si Pago por Honorarios, Son o No Son Trabajadores?
Por su parte, la XX.2o.17 L ha establecido criterios importantes respecto de los trabajadores de confianza y el pago por honorarios:

…el personal contratado por honorarios se asimila al de confianza.

…para determinar si se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo, no es factible analizar exclusivamente el tipo de remuneración, pues la denominación que se le dé es insuficiente para identificar un contrato de otro. Lo anterior es así, ya que a la retribución por la prestación de un servicio profesional se le denomina honorarios, distinguiéndose de otras prestaciones, tales como el salario, jornal o sueldo cuando el trabajador realiza servicios bajo la subordinación y dependencia de un patrón; sin embargo, sigue siendo una situación común el hecho de que es el pago por la prestación de un servicio.

La diferencia específica del primero es que la prestación del servicio se hace generalmente con elementos propios, el profesional o profesor no recibe órdenes precisas y no existe subordinación; en el segundo, la nota distintiva es la subordinación y dependencia.

Conclusión:
Para el patrón, siempre será importante contar con los elementos que logren acreditar en juicio que ciertos empleados suyos eran “de confianza”. Lo anterior, para poder quedar desobligados a reinstalarlos en caso de que se dé un despido injustificado.

Ahora, no perdamos de vista que, en su caso, de cualquier forma el patrón tendrá la obligación de indemnizar al trabajador e, incluso, de pagarle los 20 días por año trabajados (cuando se esté en las hipótesis del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo).

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